México.- Ministros del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anularon el artículo196 del código penal del estado de Coahuila, que imponía de uno hasta tres años de cárcel a las mujeres que voluntariamente practicaran el aborto.
No obstante, el presidente de la corte, Arturo Zaldivar, informó que solo 4 de 32 estados del país está permitido legalmente la interrupción voluntaria del embarazo durante las 12 primeras semanas, los cuales son; Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
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“A partir de ahora no se podrá, sin violar el criterio de la Corte y de la Constitución, procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este tribunal constitucional”.
Aseveró Zaldivar.
Sin embargo, el ministro Luis María Aguilar, detalló como histórico el fallo; ya que es primera vez que el Supremo de México pone al centro de la discusión el derecho a decidir.
“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”.
Mencionó Aguilar.
Por otra parte, la SCJN declaró inconstitucional la criminalización no solo de la mujer que aborta; también, la del personal sanitario que asiste con consentimiento dicho procedimiento.
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